Semana corrida
Es el derecho a recibir pago por los días domingo y festivos, para trabajadores cuya remuneración es total o parcialmente variable (por día, hora, trato o comisión). Está regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo.
¿Quién tiene derecho?
- Trabajadores remunerados exclusivamente por día.
- Trabajadores con sueldo base más comisiones u otras remuneraciones variables, solo sobre la parte variable.
No aplica a quienes tienen remuneración mensual fija, porque esos días ya están incluidos en el sueldo mensual.
¿Cómo se calcula?
Se divide la suma de lo devengado en la semana (por día trabajado, o la parte variable si hay sueldo base) entre el número de días que el trabajador debió trabajar esa semana. El resultado es el valor de cada día de descanso.
Ejemplo: un trabajador con comisiones que sumaron $300.000 en una semana de 5 días hábiles trabajados tiene derecho a $300.000 ÷ 5 = $60.000 por su día de descanso.
No se consideran para este cálculo los pagos accesorios o extraordinarios (gratificación, aguinaldos, horas extra u otras bonificaciones esporádicas).
Horas extraordinarias
Son las horas trabajadas por sobre la jornada ordinaria (42 horas semanales desde abril de 2026, en el proceso de reducción gradual a 40 horas). El artículo 32 del Código del Trabajo exige que se paguen con un recargo mínimo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Reglas clave
- El recargo se calcula sobre el sueldo base, no sobre comisiones, bonos variables ni gratificación.
- Máximo 2 horas extraordinarias por día.
- Deben pactarse por escrito, para necesidades temporales, con vigencia máxima de 3 meses (renovable si la necesidad persiste).
Ejemplo
Trabajador con sueldo base de $600.000 y jornada de 42 horas semanales. El valor de la hora ordinaria es aproximadamente $600.000 ÷ (42 × 4,33) ≈ $3.297. Cada hora extra se paga con 50% de recargo: $3.297 × 1,5 ≈ $4.946 por hora.
Esta guía es referencial y no constituye asesoría legal. Convenios colectivos o contratos individuales pueden pactar condiciones más favorables que el mínimo legal.
Semana corrida y horas extra no están incluidas en el motor de cálculo de nuestra calculadora de sueldo líquido: agrégalas manualmente a tu sueldo bruto antes de calcular tus descuentos.